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Como introducción
en la materia y antes de entrar en lo que son las marcas de
franquicia propiamente dichas y su descripción, cabe
realizar una escueta presentación de las mismas. ¿Que
es una carta con franquicia?. Es la carta, pliego, documento,
etc. que utilizando el servicio regular de correos, está
exento de pago y, por tanto, no lleva sellos de Correos adheridos,
y como identificación de su condición, lleva
un sello o marca que así lo expresa con indicación
de la instancia u organismo a que pertenece: Franquicia Ayuntamiento,
Franquicia Juzgado, etc.
Los antecedentes
históricos de las franquicias postales hay que buscarlos
en Madrid, la Real Orden del 7 de diciembre de 1716, cita
a las personas e instituciones con franquicia postal. Así
por ejemplo; "a los Intendentes Generales de Provincias,
Gobernadores y Corregidores de las Plazas y Ciudades Capitales
de ellos, no pagaran portes de las cartas que recibieren dé
las ciudades y pueblos sujetos a su jurisdicción, ni
las que reciban de los consejos y demás Tribunales
y Ministros de la Corte. Para que estas se distingan entre
las demás y entreguen francas, se estampará
un SELLO
DE TINTA que comprenderá el Escudo Real de Castilla
y León" -Fig.1 -.
Para evitar abusos en la correspondencia
franca, se ordenará que; "las
cartas se envíen a la Estafeta de aquí
en adelante en pliegos cerrados, dirigiendo su cubierta al
Correo a quien tocare, y al pié del se pondrá
la Secretaria de donde son, y se entregarán los mismo
pliegos en mano propia de uno de los Oficiales del Correo,
y las demás cartas que no lleguen baxo esta regla,
aunque vayan sellados se detendrán, y se averiguará
su procedencia para comprobar si es franca de portes".
El
1 de enero de 1850, aparece el primer sello adhesivo de Correos
en España; y el 1 de julio de 1856 la obligatoriedad
de franqueo previo de la correspondencia. Con anterioridad
a esta fecha, el porte de las cartas era abonado por el destinatario,
a no ser que la carta estuviera franca de portes por franquicia.
O bien franca por haberse pagado en origen, en este último
caso se estampaba en la carta una marca que así lo
acreditaba -Fig.2, 3 y 4-.
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