NUEVAS TARIFAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA.
21 DE JUNIO DE 1854

En junio de 1854, aparece la primera modificación de la reforma de las tarifas de 1850, referente a la forma de certificar la correspondencia.
     Hasta la fecha, se satisfacía el importe de 5 reales por cada media onza de peso, incluyendo los conceptos de franqueo y certificado dentro de esta misma cantidad.
     A partir de ahora el franqueo y certificado se separan, estableciéndose un derecho fijo e invariable de certificación, con independencia del valor del franqueo.
     El derecho de certificado quedó fijado en 2 reales. Por consiguiente, los pliegos certificados en este periodo aparecen con valores de 6 cuartos según el peso, más un derecho de certificado independiente al franqueo, de 2 reales de vellón.
     Estas tarifas estuvieron en vigor tan solo unos meses, ya que en noviembre de ese mismo año, se ponía en vigor la nueva reforma de las Tarifas de Correos.

Real decreto mandando que para certificar cualquier carta o pliego se le ponga, además de los sellos ordinarios de franqueo, otro de dos reales.

     Artículo 1º. Las cartas certificadas que circulen en el anterior del Reino se franquearán previamente, según dispone el art. 5º del Real decreto de 24 de octubre de 1849.

     Artículo 2º. Al franquear las referidas cartas, se adoptará la tarifa establecida para las ordinarias, o lo que es lo mismo, se pondrá en el sobre un sello de seis cuartos por cada media onza de peso.

     Artículo 3º. Además de los sellos que expresa el artículo anterior, se pondrá también a cada carta o pliego certificado, sea cualquiera su peso, un sello de dos reales.

     Artículo 4º. Quedan derogadas cuantas disposiciones existan en oposición a lo que determina este decreto.

     Dado en Palacio a 21 de junio de 1854.

VIGOR DE LA TARIFA: Desde el 21 de junio de 1854 al 30 de septiembre de 1854.