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En junio de 1854, aparece la primera modificación
de la reforma de las tarifas de 1850, referente a la forma de certificar
la correspondencia. Real decreto mandando que para certificar cualquier carta o pliego se le ponga, además de los sellos ordinarios de franqueo, otro de dos reales. Artículo 1º. Las cartas certificadas que circulen en el anterior del Reino se franquearán previamente, según dispone el art. 5º del Real decreto de 24 de octubre de 1849. Artículo 2º. Al franquear las referidas cartas, se adoptará la tarifa establecida para las ordinarias, o lo que es lo mismo, se pondrá en el sobre un sello de seis cuartos por cada media onza de peso. Artículo 3º. Además de los sellos que expresa el artículo anterior, se pondrá también a cada carta o pliego certificado, sea cualquiera su peso, un sello de dos reales. Artículo 4º. Quedan derogadas cuantas disposiciones existan en oposición a lo que determina este decreto. Dado en Palacio a 21 de junio de 1854. VIGOR DE LA TARIFA: Desde el 21 de junio de 1854 al 30 de septiembre de 1854. |
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