17 de enero de 1860.

Circular dando instrucciones acerca de los nuevos sellos de franqueo y certificado de la correspondencia.

Dirección general de Correos.

Dispuesta de órden superior la variación de los actuales sellos para el franqueo y certificado de la correspondencia pública, la Dirección general de Rentas estancadas ha comunicado a ese señor Gobernador en 13 del corriente las instrucciones necesarias al efecto; ya fin de que las Administraciones de Correos tengan el debido conocimiento de aquella medida, y puedan contribuir por su parte a llevarla a cabo con el celo e interés que deben en beneficio del público y del servicio, esta Dirección cree oportuno hacer a V. las prevenciones siguientes:

1.ª Los nuevos sellos de correos empezarán a usarse desde el día 1.º de Febrero próximo, y son de las cinco clases siguientes: de 2 cuartos, de 4 cuartos, de 12 cuartos, de 1 real y de 2 reales.

2.ª Los sellos que en la actualidad conserven en su poder los particulares sin indicio de haberse usado, se admitirán al cambio por otros nuevos en la forma y puntos que oportunamente designará la Autoridad superior civil de acuerdo con la Administración de Hacienda pública, dentro de los quince días primeros del referido mes de Febrero; pero transcurrido este plazo el cambio podrá hacerse únicamente hasta el 29 del mismo en la Fábrica Nacional del papel sellado.

3.ª Durante la primera quincena del expresado mes, destinada al cambio general, podrá franquearse la correspondencia con sellos antiguos o con los nuevos indistintamente; pero el siguiente día 16 sólo podrá hacerse con estos últimos.

4.ª Esa principal y sus subalternas contribuirán cuanto esté de su parte a la mayor publicidad posible de estas disposiciones.

Lo que participo a V. para que tenga el debido cumplimiento, tanto en esa principal como en sus subalternas, a cuyo efecto son adjuntos ejemplares suficientes de esta circular.

Dios guarde a V. muchos años.

Madrid 17 de Enero de 1860.

EI Director general, Mauricio López Roberts.
Señor Administrador principal de ......

Orden de la Dirección general de Correos de 15 de julio de 1861, sobre la necesidad de que a las expendedurías se las surta de sellos de 19 cuartos para la aplicación del Convenio con Bélgica.

Orden de la Dirección de Rentas, de 14 de septiembre de 1861, remitiendo ejemplares de los nuevos sellos de 19 cuartos.