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Circular previniendo que se exigirá la responsabilidad a los empleados que descuiden la buena estampación de los sellos de fechas. Dirección general de Correos. La estampación del sello de fechas en las cartas particulares y pliegos oficiales es una de las operaciones mecánicas que exige más escrupuloso cuidado por parte de las oficinas de Correos, y que el Gobierno de S.M. mira con más predilección y recomienda con interés constante. De poco o nada sirve que se haya perfeccionado el procedimiento, estableciendo máquinas, abriendo los sellos en el extranjero y empleando las mejores tintas, si el servicio se descuida y los esfuerzos de esta Dirección se estrellan contra la punible apatía y escaso interés que muestran los Administradores del Ramo en secundar los justos deseos del Gobierno. El descuido llega ya a un grado tan excesivo y es tan lamentable el abandono de algunas dependencias, que los extraordinarios gastos hechos con aquel buen objeto son ya completamente nulos y estériles en resultados en varias provincias, y los nuevos sellos aparecen tan ilegibles e incorrectos como antiguo, con grave perjuicio de los intereses públicos y particulares. Resuelto, pues, a no tolerar por más tiempo semejantes faltas, y decidido a hacer que se cumplan con celo y eficacia las órdenes e instrucciones de esta Dirección, he dispuesto que se establezca un turno de Inspectores para que revisen las cartas y pliegos dentro y fuera de la Administración central, con objeto de exigir la responsabilidad a los empleados que descuiden tan importante servicio. Al comunicar a V. esta orden circular, que trasladará a las Administraciones subalternas, debo prevenirle que seré inexorable con los que en lo sucesivo incurran en faltas como las que motiva esta disposición. Dios guarde a V. muchos años. Madrid 5 de Noviembre de 1857. Luis Manresa. |
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