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Circular mandando que las Administraciones que no tienen sello especial para inutilizar los de franqueo lo efectuen con el de fechas. Dirección general de Correos.-Observando esta Dirección de mi cargo la facilidad con que se olvidan por los Administradores de Correos las disposiciones encaminadas a la estampación clara y perfecta del sello de fechas en las cartas y pliegos de todas clases que circulan por el correo, y en la necesidad de corregir tan punible abandono, para que no queden infructuosos los considerables gastos que ha ocasionado al Tesoro la adquisición de máquinas y sellos de acero, he acordado: 1.0 - Que un individuo del cuerpo de Inspectores pase a reconocer diariamente desde 10 de Diciembre próximo la correspondencia que llega a la Administración central, procedente de las demás del Reino, para ver si viene sellada con la limpieza, exactitud y claridad debidas, dándome cuenta de aquellas en que se advierta descuido en tan importante y esencial requisito del ramo de Correos. 2.0 - Que las Administraciones agregadas y Estafetas que no tengan sello especial para inutilizar los de franqueo efectúen esta operación con el de fechas, sin perjuicio de estamparlo también en otro lado de las cartas o pliegos, en donde pueda verse con más claridad. 3.0 - Que en todas las Administraciones y Estafetas se estampe igualmente el sello de fechas al respaldo de todas las cartas en el momento que lleguen a sus respectivas oficinas, para distribuirlas sin dilación a las personas a quienes vayan dirigidas. Esta Dirección, que confía en que V. procurará evitarse el disgusto de tener que imponer castigos, inculcando a sus subordinados la obligación en que están de dar exacto cumplimiento a las disposiciones que proceden, no debe ocultar a V. que está decidida a no disimular la menor falta en parte tan importante del servicio. Del recibo de esta circular y de haberla comunicado a todas las Administraciones dependientes de esa Principal, se servirá V. darme aviso. Dios guarde a V. muchos años. Madrid 25 de Noviembre de 1859. Mauricio López Roberts. |
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