|
Real decreto mandando se conduzca sin necesidad de prévio franqueo la correspondencia procedente del ejército expedicionario de Africa. Ministerio de la Gobernación. Atendiendo a las razones que de acuerdo con el Consejo de Ministros me han sido expuestas por el de la Gobernación, vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.0 las cartas cuyo peso no exceda de media onza procedentes del ejército expedicionario en Africa para la Península, Islas Baleares y Canarias y posesiones españolas en las costas de Africa, en América yOceanía, serán conducidas hasta su destino sin necesidad de prévio franqueo y entregadas sin exigir porte alguno a las personas a quienes se dirijan, siempre que en el sobre venga estampado el sello de fechas del ejército español en Africa creado con este objeto. Artículo 2.0 las cartas que tengan más de media onza del peso, aunque traigan el sello especial de fechas mencionado en el artículo anterior, serán porteadas en la Administración de Correos del Iitoral donde se entreguen y su porte será satisfecho por la persona a quien se dirijan. Artículo 3.0 El precio de las mencionadas cartas se pagará en sellos de franqueo al respecto de uno de cuatro cuartos por cada media onza o fracción de peso en la Península, Islas Baleares y Canarias y posesiones españolas en la costa septentrional de Africa; y un sello de real de plata por cada media onza o fracción de media onza de peso en las posesiones de América y Oceanía, e Islas de Fernando Póo, Annobón y Corisco. Artículo 4.0 El Ministro de la Gobernación queda encargado de hacer ejecutar el presente decreto. Dado en Palacio a 7 de Noviembre de 1859. Está rubricado de Real mano. El Ministro de la Gobernación, José Posada Herrera. |
||