19 de noviembre de 1859.

Circular dando instrucciones para el mejor cumplimiento del Real decreto relativo a la correspondencia del ejército expedicionario de Africa.

Dirección general de Correos.

Para llevar a efecto lo prevenido en el Real decreto de 7 del corriente sobre la circulación de la correspondencia de nuestro ejército expedicionario en Africa, esta Dirección general ha acordado hacer a V. las prevenciones siguientes:

1.a Toda la correspondencia particular procedente de dicho ejército, que por cualquiera circunstancia se reciba en la Península sin el sello de fechas de las cajas volantes, será sellada en las Administraciones de Correos del litoral donde se verifique la entrega de ella, dándole inmediatamente dirección. Al efecto se proveerá a cada una de estas Administraciones de un sello igual al de las cajas volantes; pudiéndose valer entre tanto del de franco y del ordinario de fechas para que no sufra el menor retraso dicha correspondencia.

2.a Esta correspondencia se considerará en el mismo caso, para los efectos de su circulación con arreglo al Real decreto citado, que la despachada directamente por las cajas volantes.

3.a La correspondencia oficial procedente del repetido ejército circulará y se entregará franca siempre que vaya dirigida al cargo público de cualquiera de las autoridades que disfrutan franquicia y se estampe en el sobre el mencionado sello de fechas, bien por las cajas volantes o por las Administraciones del litoral adonde igualmente pudieran llegar los pliegos, por cualquier motivo, sin este requisito.

4.a Las Administraciones del litoral que reciban correspondencia de Africa se cargarán en sus cuentas respectivas las cartas dobles que sean para el casco de las mismas Administraciones, formarán cargo a las otras a que hagan paquete, y remitirán como extravagante la que no se encuentre en este caso, para que sea intervenida por las que la reciban.

5.a Estos valores figurarán con el epígrafe CORRESPONDENCIA DE AFRICA en las hojas de cargo núm. 1.0 y en los estados cuartos de las subalternas y 5.0 de la Principal, en casilla separada por el mismo concepto; y se justificará la data con los sellos de franqueo equivalentes al peso de los pliegos, que deberán inutilizarse a presencia de los interesados, según está prevenido.

6.a Las referidas Administraciones del litoral llevarán por separado y con la mayor exactitud la estadística de toda la correspondencia procedente de dicho ejército, y de la que al mismo remitan, clasificando en sencilla o doble, oficial y particular; de cuyos trabajos darán mensualmente conocimiento a esta Dirección.

Del recibo de esta circular y de haberla comunicado a sus subalternos, para su debido cumplimiento, me dará V oportuno aviso.

Dios guarde a V. muchos años.

Madrid 19 de Noviembre de 1859.

Mauricio López Roberts.
Sr. Administrador principal de Correos de ......