|
Real Orden creando una Administración ambulante en el ferrocarril del Mediterráneo. Ministerio de la Gobernación. llmo. Señor: Para que el servicio de la correspondencia en el trayecto del ferrocarril del Mediterráneo hasta Albacete pueda hacerse con la regularidad y exactitud que su importancia requiere, y á fin de que las poblaciones situadas sobre la línea disfruten de las ventajas que ofrece este nuevo método de comunicación; la Reina (O.D.G.), de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general, ha tenido a bien aprobar la creación de una Estafeta ambulante destinada exclusivamente, bajo la inmediata dependencia de la Administracion del Correo central, como una sección de la misma, al desempeño del expresado servicio. y con objeto de que la referida Estafeta pueda cumplir su cometido, se ha dignado S.M. mandar que se créen tres plazas de Administradores que se consideran necesarias en la actualidad, y tres Ayudantes para turnar en el servicio de la citada Estafeta, señalando el sueldo anual de 7.000 reales á los primeros y de 4.000 á los segundos, y creándose además una plaza de ordenanza con el haber de 3.000 reales ánuos; debiendo aplicarse el total de 36.000 reales vellon á que asciende el importe de dichos sueldos al capítulo LXIV, art. 2.º de presupuesto vigente; en concepto de que para la compensación sucesiva de este gasto, es la voluntad de S.M. que se supriman á medida que vacaren, hasta el número de nueve plazas de conductores de primera ó segunda clase. Al propio tiempo, y teniendo presente la clase, naturaleza y circunstancias del servicio que ha de prestar la referida Estafeta ambulante, ha tenido á bien S.M. mandar, que á cada uno de los tres Administradores que se nombran para la misma, se les satisfaga, además de su sueldo, la suma anual de 3.000 reales por razon de viaje, y 2.000 tambien anuales á cada uno de los tres Ayudantes, cuyo gasto, que asciende á 15.000 reales vellon, debe abonarse con cargo al capítulo LXV, art. 1.º del presupuesto vigente. De Real órden lo comunico á V.I. para que disponga cuanto crea conveniente al cumplimiento de lo resuelto por S.M. Dios guarde á V.I. muchos años. Madrid 27 de Julio de 1855. Huelbes. |
||