10 de septiembre de 1855.

Circular fijando las denominaciones de ambulantes ascendente y descendente, y dando reglas para que las demas Administraciones se correspondan con ellas.

Dirección general de Correos.

Desde el día 17 de Septiembre empezará á funcionar la Estafeta ambulante en el trayecto del ferrocarril desde esta corte á Albacete. El servicio que prestará esta Oficina será el de dirigir é intervenir diariamente la correspondencia que se reuna en ella, formando paquetes, no solo á las Administraciones y Carterías situadas en el camino, sino á otras separadas de él. Por consecuencia de esto, dejarán las Administraciones y Carterías de hacer y recibir los paquetes que se han tachado en el unido vaya, formando y recibiendo los que en el mismo se designan. La sección ambulante que parta de Madrid en dirección de Albacete, tomará el nombre de ambulante descendente, y la que vuelva á Madrid, el de ambulante ascendente; debiendo tener muy presente los Administradores esta diferencia de denominación, puesto que han de considerarlas como dos oficinas distintas y formarles paquete separadamente, incluyendo en el de la descendente la correspondencia para los puntos situados en dirección de Albacete y mas allá de esta principal, y en el de la ascendente la de los puntos situados en dirección de Madrid ó extravagantes de idem. La Estafeta ambulante no recauda; de manera que recibirá la correspondencia que otras Administraciones le envien sin cargo, acompañándose la hoja núm. 1.º como aviso del envio ó justificante de los abonos, en la forma que indica el modelo G. Como las operaciones de la citada Estafeta ambulante son rápidas, y están sujetas á un tiempo marcado por minutos, las Administraciones que le envien paquetes deben cuidar de que vaya separada la correspondencia franca de la de pago, porteada esta y la insuficientemente franqueada é inutilizados los timbres, así como sentados con toda claridad los certificados en las hojas de aviso. Los paquetes de las Administraciones ó Carterías del camino para la Estafeta ambulante y viceversa irán en sacos cerrados, cuidándose de que los que sean para esta exclusivamente vayan sin forrar, y los que sean para otras forrados y rotulados. Los paquetes de dicha Estafeta para Administraciones no situadas en el camino y viceversa, circularán forrados y rotulados..........

De quedar enterado, y haber circulado á los subalternos á quienes toque el cumplimentar esta órden, me dará V. aviso.

Dios guarde á V. muchos años.

Madrid 10 de Setiembre de 1855.

Angel Iznardi.

A los Administradores de Albacete, Alicante, Madrid, Manzanares, Murcia, Tarancon, Toledo y Valencia.

Obligaciones de los empleados de las Administraciones ambulantes.

1.ª Presentarse inmediatamente despues de su llegada, y hora y media ántes de su salida, á los Administradores de los extremos de la línea á darles conocimiento de lo ocurrido durante el viaje, y recibir órdenes para el que vaya á emprender .

2.ª Hallarse en el wagon una hora ántes de la salida del tren para cuidar de que todo se halle dispuesto oportunamente, y preparar las hojas de aviso y vaya.

3.ª Recibir durante el viaje de los puntos de la línea los paquetes y sacos, examinando si está completo su número.

4.ª Abrir los paquetes que lleven sobre á la ambulante, dando inmediatamente dirección á la correspondencia y periódicos que contengan.

5.ª Reconocer el valor de los abonos anotados en las hojas ántes de distribuirlos, fijando en ellas la diferencia que encuentren para dar conocimiento á la Dirección.

6.ª Recoger la correspondencia de los buzones; marcarla con el sello de fechas, inutilizar los timbres de franco, y portear la de pago ó insuficientemente franqueada.

7.ª Formar cargo y paquete á las Administraciones que se designan en el unido vaya; cuidando de verificarlo á medida que se aproxime el tren á las estaciones en que deba entregarlos, á fin de que se incluya en ellos toda la correspondencia del tránsito.

8.ª Usar para las intervenciones las hojas número 1.º, en cuya esquina superior izquierda se pondrá el sello de fechas de la ambulante ascendente ó descendente.

9.ª Cuidar de que al sellar se use el sello que dice ascendente, cuando el tren camine en dirección de Madrid, y descendente cuando lo verifique en dirección de Albacete; y de que en los rótulos de los paquetes se haga igual distinción.

10. Confrontar los certificados con las hojas de aviso, y formar las nuevas necesarias para la dirección de aquellos.

11. Anotar en el vaya á su llegada á Madrid, Albacete ó cualquier otro punto arranque de conducción, en que deba darlo, los paquetes y certificados que entregue al Conductor ó encargado de recogerlos, la hora exacta en que lo verifica, y la causa expresiva de los retrasos.

12. Remitir á la Dirección al terminar su viaje el extracto núm. 1.º, duplicado, de los cargos formados durante él, y las hojas de aviso en que haya encontrado diferencias en los abonos, con el resultado de su recuento.

13. Entregar en sacos cerrados la correspondencia en las estaciones, cuidando de que vayan atados y sin forrar los paquetes directos de la ambulante para las Administraciones ó Carterías situadas en el camino, y rotulados y forrados los paquetes para puntos fuera de él, así como de recibir la correspondencia en la misma forma

Madrid 10 de Setiembre de 1855.

Angel lznardi.