15 de febrero de 1856.

Real decreto haciendo obligatorio el franqueo prévio de la correspondencia pública desde 1.º de Julio de 1856, y estableciendo reglas para su cumplimiento.

Señora: Simplificar la Administración es moralizarla; centralizar sus fondos, introducir en ella la conveniente economía. Partiendo de estos principios, el Ministro de V.M. que suscribe tiene la honra de someter a su alta sabiduría un proyecto de reforma importante y radical en el ramo de Correos.

Cuando se estableció el franqueo de la correspondencia por medio de sellos confiando su expedición al departamento de Hacienda, tuvo por objeto V.M. simplificar la contabilidad, centralizar los fondos, y cortar de raíz abusos deplorables, que en parte existían y en parte eran supuestos, ya por la malignidad interesada, ya por las preocupaciones de la ignorancia. Aquellos fines importantes se consiguieron en parte; pero tiempo es ya que se logren por completo, haciendo obligatorio el franqueo previo en vez de voluntario que es hoy.

Que la opinión pública está preparada para tan importante reforma, pruébalo con evidencia el hecho de que hoy no circulan sin franquear más que una de cada cinco cartas con relación a la masa general, y una por cada veinte en las plazas del comercio y centros de producción industrial.

No encuentra, pues, el que suscribe obstáculo razonable para desistir de un pensamiento que, realizado, le permitirá proponer muy en breve a V.M. una reforma de consideración en el método y personal de las oficinas de Correos.

Verdad es que esta, como todas las novedades, ofrece dificultades más bien que inconvenientes positivos en la práctica; pero también lo es que una Administración que se arredra ante los obstáculos, se condena a si propia a la inmovilidad, que viene en definitivo resultado a ser la muerte.

Opónese al proyecto sometido a la aprobación de V.M. primeramente que en dos naciones tan cultas y adelantadas como, la Inglaterra y la Francia no han osado el Gobierno llegar a tanto; y en segundo lugar, que siendo difícil surtir de sellos a los pueblos pequeños ya los caseríos islados va a producirse un embarazo considerable en la correspondencia pública.

El primer argumento, si tal nombre merece, es, Señora, de poca importancia, en sentir del que suscribe, si la medida es en si buena y realizable en provecho de todos. ¿Qué importa que en otros pueblos, por adelantados que estén, no se haya puesto en práctica? AIIí puede haber, y habrá sin duda razones para lo que deja de hacer; en otros países se hace lo que a V.M. se propone, que es lo que reclaman a todas luces la conveniencia pública y la moralidad de la Administración.

Con respecto al surtido de sellos, la respuesto es aún más obvia. El tabaco, género estancado, pero de general consumo, a todas partes se lleva; de la misma manera pues, y por los mismos agentes, se llevarán los sellos. Pero no es esto sólo, Señora. El Gobierno de V.M. excita además el celo de los expendedores con un premio razonable, y en el interés de los particulares con la rebaja que a todos ofrece cuando compren una cantidad módica de los sellos mismos. Una sanción penal para el expendedor de oficio moroso y el medio a los particulares de que sus cartas circulen, aún cuando carezca de sellos el punto que nazcan, completan el sistema, y responden victoriosamente a todas las objeciones.

Otras dificultades más leves orilla el proyecto del decreto, a cuyo texto se remite el que suscribe, por no fatigar aquí inútilmente la atención de V.M.

Atrevérase, sin embargo, a rogar a V.M. se digne fijar un momento su consideración en la parte que se refiere a la circulación de los impresos, periódicos y de entregas de obras de otra especie.

La alta constante protección de V.M. y su Gobierno dispensan a la libre emisión del pensamiento ya la difusión de las luces, han creado para la imprenta española un privilegio, si así puede llamarse lo que definitivamente en bien de todos resulta. Más el porteo por peso, en el estado actual de las cosas produce embarazos notables, tanto por las empresas como para la Administración.

El Ministro que suscribe cree haber hallado el medio de obviar todos aquellos inconvenientes, conservando a la imprenta su privilegio, y desembarazando a la Administración al mismo tiempo, sin más que substituir el porteo en las oficinas de Correos el timbre por peso, en cuando al precio, y por pliegos en su estampación.

De esa manera el periódico timbrado ingresa por el buzón como una carta ordinaria, ganando la publicidad; pues que sin más requisito que el timbre, circula por todas partes y va a cualquiera distancia.

En virtud de estas consideraciones, el que suscribe tiene el honor de rogar reverentemente a V.M. se digne dar su Real aprobación al adjunto, proyecto de decreto.

Madrid 15 de Febrero de 1856.
Señora.
A.L.R.P. de V.M.
Patricio de la Escosura.