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(Sigue artículo. Franquicias Postales durante la Guerra Civil Española)

Además de las tarjetas oficiales, circularon otras sin ningún tipo de cortapisas, por ejemplo, en el frente de Aragón, era muy común la franquicia emitida por la columna Durruti o, durante la defensa de Madrid, las puestas en circulación por diversas unidades, como la Columna del Rosal.
    Coincidiendo con el fin de la época miliciana, un decreto de 7 de mayo de 1937 dispuso la suspensión de las tarifas postales no emitidas por el Gobierno. Aunque ello fue parcialmente eficaz. En la zona sublevada, el decreto de 3 de agosto de 1936, concedió la franquicia postal a «las fuerzas militares y elementos armados que cooperan al Movimiento salvador de la Patria» siempre que la correspondencia fuese dirigida dentro del territorio sometido y sellado el sobre por
la unidad militar correspondiente.
Tarjeta Especial de la Cruz Roja de Ginebra.
Comunicación entre personas situadas en bandos diferentes.
Ésta circulo desde Madrid a Vergara.
  La orden de 27 de agosto del mismo año, hizo extensiva la franquicia postal a los centros encargados de la organización de las milicias. Otro decreto de 13 de octubre a los órganos dependientes de la Junta Técnica del Estado, y luego al Cuartel General del Generalisimo, que poseía sus propios servicios postales, Igual pasó en la España republicana, diversas disposiciones legales durante 1937, reorganizaron y limitaron el sistema de franquicias.
    Dentro de las franquicias, cabe considerar la comunicación postal entre ambas zonas contendientes, que estaba a cargo del Comité Inteernacional de la Cruz Roja, de Ginebra. Para ello se emitieron tarjetas especiales.
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